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Cuadro resumen de precios aplicables al servicio de atención socioeducativa
1Para la primera plaza (sin servicio de comedor).
Ingresos familiares | Reducción |
Situaciones especiales sociofamiliares | 100% |
Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género | |
Hijos o hijas de víctimas de la violencia de terrorismo | |
Renta Per Cápita inferior al 0,5 IPREM (3727.57€) | |
Renta Per Cápita de Familias Monoparentales inferior al 0,75 IPREM (5591.35€) | |
Renta Per Cápita igual o superior al 0,5 e inferior o igual a 0,6 IPREM (3727.57€ – 4473.08€) | 80% |
Renta Per Cápita superior a 0,6 IPREM e inferior o igual a 0,75 IPREM (4473.08€ - 5591.35€) | 70% |
Renta Per Cápita superior a 0,75 IPREM e inferior o igual a 0,9 IPREM (5591.35€ - 6709.63€) | 60% |
Renta Per Cápita superior a 0,9 IPREM e inferior o igual a 1,0 IPREM (6709.63€ - 7455.14€) | 50% |
Renta Per Cápita superior a 1,0 IPREM e inferior o igual a 1,1 IPREM (7455.14€ - 8200.65€) | 40% |
Renta Per Cápita superior a 1,1 IPREM e inferior o igual a 1,2 IPREM (8200.65€ - 8946.17€) | 30% |
Renta Per Cápita superior a 1,2 IPREM e inferior o igual a 1,3 IPREM (8946.17€ - 9691.68€) | 20% |
Renta Per Cápita superior a 1,3 IPREM e inferior o igual a 1.4 IPREM (9691.68€ - 10437.19€) | 10% |
2Cuando la familia sea usuaria de dos plazas.
Cuando la familia sea usuaria de dos plazas, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuota que resulte aplicable a la primera plaza con arreglo a los criterios establecidos en la normativa vigente.
3Cuando la familia sea usuaria de tres plazas.
Cuando la familia sea usuaria de tres plazas, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuota que resulte aplicable a la primera plaza con arreglo a los criterios establecidos en la normativa vigente.
4Cuando la familia sea usuaria de más de tres plazas.
Cuando la familia sea usuaria de más de tres plazas, la cuarta y sucesivas serán gratuitas.
Otras preguntas frecuentes
1¿Qué días cierra la escuela infantil?
Las escuelas infantiles de la Junta de Andalucía y los centros adheridos al Programa de ayuda a las familias ofrecerán una atención educativa diaria, de lunes a viernes, todos los días no festivos del año, excepto el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre así como el 5 de enero y el día de la comunidad educativa (27 de febrero). En caso de abrir los días 24 y 31 de diciembre, la escuela seleccionara otros dos días laborales durante el curso para cerrar. En cualquier caso esos dos días serán indicados en el calendario escolar que facilitaremos con la matriculación.
2¿Cuántas solicitudes se pueden presentar en el procedimiento de admisión?
En el procedimiento de admisión sólo se podrá presentar una única solicitud por niño o niña, la cual se presentará en el centro educativo donde pretende ser admitido o admitida. En caso de presentar más de una solicitud en centros diferentes, todas las solicitudes quedarían desestimadas, sin perjuicio de que se pueda solicitar de nuevo una plaza escolar en el procedimiento extraordinario de admisión.
3¿Por qué criterios se regirá, en su caso, la admisión del alumnado?
Según establece el artículo 35.2 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, el orden de admisión se regirá por los siguientes criterios:
- Existencia de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o niña.
- Que se trate de hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
- Que se trate de hijos o hijas de víctimas de terrorismo.
- Que el padre y la madre, las personas que ejerzan la guarda o tutela o, en el caso de familias monoparentales, la persona que, de forma efectiva, tenga la guarda y custodia del o de la menor desarrollen una actividad laboral.
- Que el padre, la madre o persona que ejerza la guarda o tutela del niño o niña preste sus servicios como trabajador o trabajadora en el centro educativo solicitado, siempre que éste se haya solicitado como primera opción.
- Proximidad al centro del domicilio o lugar de trabajo del padre, madre o persona que ejerza la guarda o tutela del niño o niña.
- Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro.
- Condición de familia monoparental o numerosa.
- Que el niño o la niña esté recibiendo tratamiento financiado con fondos públicos por un trastorno del desarrollo en un Centro de Atención Infantil Temprana de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Que el grado reconocido de discapacidad del niño o la niña para quien se solicita el puesto escolar o de algún miembro de su unidad familiar sea igual o superior al 33%.
- Renta anual de la unidad familiar.
4¿Cómo se valoran los hermanos nacidos de parto múltiple?
En el caso de hermanos o hermanas que hayan nacido de un parto múltiple, se le otorgará a cada uno de ellos dos puntos, siempre que para todos se haya solicitado el mismo centro educativo y hayan obtenido la máxima valoración por la proximidad del domicilio.
Además se tendrá en cuenta que la admisión de uno de ellos supondrá la admisión de los demás
5¿Cómo se valoran los hermanos de distintas edades?
Cuando existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas de distintas edades, siempre que para todos se haya pedido el mismo centro educativo, cuando uno de ellos resulte admitido se concederán dos puntos a los demás.
6¿En qué consiste la ayuda?
Las ayudas serán el importe equivalente a una bonificación sobre el precio que tienen que abonar las familias al centro adherido en el que esté matriculado el niño o la niña, en función de la renta y del número de miembros de la unidad familiar, salvo los supuestos de gratuidad de la plaza que se atenderán a las
circunstancias acreditadas por el solicitante.
Las personas beneficiarias cederán la percepción del cobro de las ayudas al Centro en el que el niño o niña se encuentre matriculado.
Dichas ayudan oscilan desde el 10% hasta el 100%.
7¿Qué datos económicos se tienen en cuenta para el cálculo de la ayuda?
Los datos económicos tenidos en cuenta son los referidos al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido, es decir, los datos económicos del ejercicio anterior al año en que se presenta la solicitud.